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domingo, 30 de octubre de 2011

Revolución Francesa

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Los Articulos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

viernes, 4 de marzo de 2011

Concepto y origen del Estado Moderno.

 Fernando de Aragón e Isabel de Castilla

EL ESTADO MODERNO

Como vimos en la Europa medieval, el poder político estaba dividido entre numerosos señores feudales, que gobernaban pequeños territorios, independientes entre sí. El poder de los señores feudales fue disminuyendo a medida que se hacía más perceptible en sus efectos, la crisis del siglo XIV.
Los nuevos estados,  debieron delimitar el territorio sobre el que ejercerían su soberanía organizados bajo el dominio de los reyes, reconocieron a éstos una autoridad política ilimitada, capaz de decidir sobre todas las cuestiones de gobierno, justificando tan omnipotente poder con la teoría de que gobernaban por mandato divino, o sea, que el propio Dios, los había investido de esa autoridad, siguiendo principios del antiguo Derecho Romano. 

Esto originó una nueva forma política que reemplazó al feudalismo medieval: El Absolutismo Monárquico o gobierno absoluto de los reyes.
Los habitantes de los antiguos reinos, ahora constituidos en estados, pasaron a ser súbditos del rey, a quien le debían obediencia plena.  

ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.

INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA SU FORMACIÓN:
Para consolidar el sistema político moderno, fue necesario crear una serie de instrumentos, que servirían a los fines de establecer un poder estatal fuerte y centralizado. Esos medios fueron: el ejército, el derecho, la burocracia administrativa, los impuestos, y la diplomacia.

EJÉRCITO

El ejército pasó de ser señorial a ser estatal. Bajo el control del Rey sus funciones eran: mantener el orden dentro del territorio y defender o expandir las fronteras del reino. Integrado por mercenarios (soldados contratados para la guerra) pagos por la Corona.

DERECHO

Conjunto de leyes que los reyes debieron dictar para que los súbditos conocieran las normas a las que debían obedecer y las consecuencias que acarrearía su desobediencia, dentro de los límites territoriales, sujetos a las órdenes de un soberano determinado.
BUROCRACIA

Grupo de funcionarios del Estado. Se encargan de funciones administrativas y de control. Son nobles y burgueses adinerados que conseguían comprar estos cargos.
IMPUESTOS

Se establecieron impuestos para solventar los gastos del estado que fueron afrontados por toda la población, aunque los nobles y el clero, fueron exceptuados de esta carga. Los más afectados fueron los campesinos, que a los impuestos que ya pagaban a los nobles y al clero se le sumaban los nuevos impuestos del Estado.
DIPLOMACIA

Integrada por cónsules y embajadores que se encargaban de informar sobre el estado de las demás naciones, negociaciones y espionaje.