RÉGIMEN INDIANO
Se le llamó "Régimen Indiano"( o Régimen Colonial) al sistema político, económico y social que creó España para gobernar, administrar y explotar éstas tierras.
Su organización fue el fruto de un largo proceso. La Corona intentó superar las dificultades como la de la distancia.
Uno de los grandes objetivos de este sistema era el de limitar los grandes privilegios dados a los descubridores y conquistadores, y crear toda una red de controles que se sobreponían los unos a los otros.
Las Indias son consideradas como Reinos Singulares Incorporados Bajo la Dependencia de la Corona, organizados separadamente de la administración de España, con una legislación particular y un régimen de gobierno distinto al de la península.
Su organización fue el fruto de un largo proceso. La Corona intentó superar las dificultades como la de la distancia.
Uno de los grandes objetivos de este sistema era el de limitar los grandes privilegios dados a los descubridores y conquistadores, y crear toda una red de controles que se sobreponían los unos a los otros.
Las Indias son consideradas como Reinos Singulares Incorporados Bajo la Dependencia de la Corona, organizados separadamente de la administración de España, con una legislación particular y un régimen de gobierno distinto al de la península.
La organización administrativa hace necesaria la creación de organismos especializados, algunos residirán en España y otros en América, algunos serán personales y otros colegiados.
AUTORIDADES RESIDENTES EN ESPAÑA:
El Rey: es el monarca de España y también de las Indias. Todas las autoridades restantes dependen de él. Aunque su autoridad era absoluta, requería de la ayuda para gobernar y administrar sus reinos; de ahí la necesidad de crear más organismos.
El Rey: es el monarca de España y también de las Indias. Todas las autoridades restantes dependen de él. Aunque su autoridad era absoluta, requería de la ayuda para gobernar y administrar sus reinos; de ahí la necesidad de crear más organismos.
Consejo de Indias: Nombre completo era Real y Supremo Consejo de Indias. Fundado en 1524, primero funcionó en Sevilla y luego en Cádiz. Era un órgano con varios integrantes (colegiado) y tenía varias funciones:
- elaborar leyes para América,
- administrar los territorios americanos proponiéndole el rey el nombramiento de funcionarios,
- tribunal de justicia en asuntos importantes,
- controlar la Casa de Contrataciones.
- controlar la Casa de Contrataciones.
Casa de Contrataciones: fue fundada en Sevilla en 1503, órgano colegiado, cuyas funciones eran:
-fiscalizar el movimiento de oro y plata, así como el de otros productos,
-juzgar los delitos cometidos contra barcos,
-organizar la Escuela Náutica
- vigilar el ingreso de personas a América.
AUTORIDADES RESIDENTES EN AMÉRICA:
Virrey: (organismo personal) representaba directamente al Rey en las Indias. Tenía los mismos honores que el Rey, pero permanecían en su cargo 5 años.
Sus funciones eran:
-repartir tierras
-repartir tierras
- fomentar la colonización y fundar ciudades
- cumplir las leyes del Rey y complementarlas con Ordenanzas
- evangelizar a los indios, - presidir las Reales Audiencias
- ser Jefe Supremo Militar en su Jurisdicción.
Al terminar su mandato era investigado por Juicios de Visita y Residencia.
Al principio de la conquista, la autoridad de estos territorios era concedida los mismos Conquistadores, con el título de Adelantado, pero a medida que la conquista se convertía en algo tan importante para España, se empezaron a nombrar más autoridades.
En el siglo XVI y ante la importancia que adquirieron los territorios conquistados, se crearon dos Virreinatos, el de México o Nueva España (1535) y el de Perú o Nueva Castilla (1542), éste a su vez será dividido en el siglo XVII, entre el virreinato de Nueva Granada y el del Río de la Plata.
Obviamente que al frente de un Virreinatato se encuentra un Virrey, con las características ya señaladas.
Al principio de la conquista, la autoridad de estos territorios era concedida los mismos Conquistadores, con el título de Adelantado, pero a medida que la conquista se convertía en algo tan importante para España, se empezaron a nombrar más autoridades.
En el siglo XVI y ante la importancia que adquirieron los territorios conquistados, se crearon dos Virreinatos, el de México o Nueva España (1535) y el de Perú o Nueva Castilla (1542), éste a su vez será dividido en el siglo XVII, entre el virreinato de Nueva Granada y el del Río de la Plata.
Obviamente que al frente de un Virreinatato se encuentra un Virrey, con las características ya señaladas.
Reales Audiencias: (organismo colegiado) Son tribunales de Justicia que asesoraban y controlaban al Virrey, quien a su vez presidía la Audiencia.
El miembro más antiguo era el que sustituía al Virrey en caso de enfermedad, muerte u otro inconveniente hasta ser designado uno nuevo. Sus miembros eran llamados oidores.
Capitanes Generales: son semejantes a los virreyes, eran funcionarios militares con atribuciones políticas y administrativas aunque carecen de su esplendor y honores. Pero tienen una responsabilidad mucho mayor especialmente en el control de la población indígena. Las capitanías se situaban en lugares estratégicos, donde había mayor resistencia indígena o ataques de extranjeros, por lo que se encontraban en cinco lugares: Chile, Venezuela, Cuba, Guatemala y Puerto Rico.
Gobernadores: actúan en su Gobernación o en la jurisdicción que les corresponda (los virreinatos y capitanías generales estaban divididos en territorios más pequeños llamados gobernaciones). El gobernador quedaba en su cargo por cinco años. Es la máxima autoridad militar y política que hacía cumplir las Ordenanzas del Virrey, como el cobro de impuestos, fundar edificios organizar el cabildo, entre otros.
Sólo hubo cuatro gobernadores criollos.
Cabildo: era el gobierno de las ciudades americanas (como las que existían en España). Era un organismo colegiado y la cantidad de sus miembros dependía de la importancia de la ciudad, podían contar con seis, ocho, doce o hasta veinticuatro integrantes.
Duraban un año en sus funciones, luego designaban quien les sucedía. Con el correr del tiempo la mayoría de los cargos eran vendidos.
Los cabildantes representaban la parte más sana y distinguida del vecindario, debían poseer propiedades y linaje; estaban excluidos los moros, judíos, negros, mestizos y mulatos, al igual que los indios.
Sus funciones eran: -realizar obras públicas,
- vigilar el abastecimiento de la ciudad,
- controlar el servicio de hospitales,
- mantener el alumbrado público,
- controlar los precios y
- crear escuelas.
El Cabildo fue la única institución donde el criollo se hallaba representado, y su papel en las revoluciones de independencia será muy importante.
Cabildos abiertos: Pertenecen al derecho consuetudinario. La convocatoria a Cabildo Abierto era hecha por el propio Cabildo, para asegurarse un mayor respaldo de opiniones, frente a problemas de importancia. Sólo comprendía a los vecinos más conocidos y respetables. Tenía por tanto un carácter aristocrático y no democrático.
A los funcionarios se les prohibía casarse con personas del lugar (si lo hacían eran trasladados) así como establecer vínculos sociales, como ser, padrinos de bautismo o casamiento. Tenían prohibido comprar propiedades o intervenir en cualquier negocio. Con esto se pretendía evitar que los funcionarios defendiesen los intereses americanos y descuidasen los intereses de la Corona.
Al finalizar el mandato los funcionarios eran sometidos a un juicio de la residencia en el que debían dar cuenta detallada de su administración ante un juez enviado por el Consejo de Indias. También eran sometidos a juicios de visita, en los que jueces visitadores investigaban como estaban cumpliendo con sus obligaciones los funcionarios.
El Cabildo fue la única institución donde el criollo se hallaba representado, y su papel en las revoluciones de independencia será muy importante.
Cabildos abiertos: Pertenecen al derecho consuetudinario. La convocatoria a Cabildo Abierto era hecha por el propio Cabildo, para asegurarse un mayor respaldo de opiniones, frente a problemas de importancia. Sólo comprendía a los vecinos más conocidos y respetables. Tenía por tanto un carácter aristocrático y no democrático.
El Cabildo de Montevideo |
Al finalizar el mandato los funcionarios eran sometidos a un juicio de la residencia en el que debían dar cuenta detallada de su administración ante un juez enviado por el Consejo de Indias. También eran sometidos a juicios de visita, en los que jueces visitadores investigaban como estaban cumpliendo con sus obligaciones los funcionarios.
Esta gran diversidad de autoridades, que tenían similitud de funciones, crearon algunos conflictos, unido a la distancia entre ambos continentes y dificultades en las comunicaciones, las autoridades en América empleaban el ACATAR PERO NO CUMPLIR las órdenes que llagaban de España, por creerlas inconvenientes para resolver el problema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario